Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo las calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público al ciudadano VLADIMIR FRANCISCO PEREZ YUSTIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.304.622, por la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se ADMITE LA ACUSACION, por la presunta comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, en contra del ciudadano VLADIMIR FRANCISCO PEREZ YUSTIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.304.622. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas, legales.....