Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERECIDO el recurso de apelación ejercido por la abogado José R. Miranda C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.911, en su condición de apoderado Judicial de la ciudadana GABRIELA EMILIA GALLARDO, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 23.903.774, contra el auto de fecha 17/09/2014, dictado por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró improcedente la medida preventiva solicitada. En consecuencia, se confirma dicho auto.