DISPOSITIVA
Es por estos razonamientos, que este Tribunal del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por OSWALDO JOSE MENDOZA Y TERAN MADRID MARLENE ESPERANZA, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-12.859.168 y V- 14.467.108, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 10 de Octubre de 1995, ante el Registro civil del municipio Guanare, según acta Nº334. ASI SE DECIDE.-
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Guanare, así como el Registrador Principal del Estado Portuguesa, de la presente sentencia una vez que quede firme, anexándole copia certificadas de la misma, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario de este Juzgado, quien la .....