este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: Yelis Damari Mendoza Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N² V-12.238.956 ya identificada, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de Terreno Municipal, ubicado en el Barrio Coromoto, carrera 6, esquina calle 02, de esta ciudad de Guanare, del municipio Guanare, estado Portuguesa, con una superficie de Ciento sesenta y cinco metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros (165,44 Mts²), y con un área de construcción de Ciento veintiocho metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros (128,57 Mts²), consistente en: Una casa, constituida con paredes de bloques frisadas y mezcli.....