´PRIMERO: IMPROCEDENTE, el Recurso de Hecho interpuesto en fecha 29-10-2025, por la profesional del derecho abogada DELIVETT ZUJEIDY QUEVEDO VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.719.617, inscrita en el instituto de previsión social bajo el número 78.292, actuando como apoderado judicial del ciudadano WUILLIAN CONTRERAS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.072.171.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto decisorio dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo de fecha 23-10-2025, mediante la cual niega la admisión del Recurso Ordinario de Apelación interpuesto en fecha del 14 de Octubre de 2025.
TERCERO: SE ORDENA participar el contenido de la presente decisión al Tribunal A quo mediante oficio.
CUARTO: Se condena en costas procesales a la par.....