Vista la Transacción celebrada por los ciudadanos DANIEL DAZA, cedula de identidad Nº 11.396.873, en su condición de Presidente de la Asociación Cooperativa P y D, administrador y propietario de la unidad de producción “Finca El Manantial” y YARELYS DEL CARMEN RAMOS HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.188.930, en su carácter de representante del adolescente **********************, de quince (15) años de edad, sobre la cancelación de las prestaciones sociales en beneficio del referido adolescente, acordándose el monto de Bs. 1.500,00, por concepto de tres (03) meses de antigüedad, el cual será pagado de la siguiente manera: el 12 de diciembre la cantidad de Bs. 1.000,00; y el 19 de diciembre la cantidad de Bs. 500,00, pagos a realizarse en el presente año. El Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
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