DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones y disquisiciones ut supra explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio (unipersonal), del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua; por el poder soberano y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al acusado NELSON JUNIOR CARDENAS, venezolano, fecha de nacimiento 06-05-1988 de 20 años de edad, soltero, profesión indefinida, domiciliado en la urbanización Las Colinas, calle Negro Primero, casa sin numero de Ospino Estado Portuguesa, y titular de la cédula de identidad No. V-22.166.023; por el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 1 y 2 numeral 3., de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano BLAS EMILIO CARDENAS; y en consecuencia se ordena el cese de cualquier medida de sujeción a la libertad que haya sido dictada en su contra, ordenándose c.....