Ahora bien, de un examen de los autos del caso, observa esta Juzgadora que no habiendo la parte demandada ciudadano JOSE MANUEL SANCHEZ ROJAS, dado contestación a la demanda como en efecto se evidencia del auto cursante al folio (16) del expediente, no siendo las peticiones del actor contrarias a derecho, las cuales se basan en conceptos contenidos en nuestro Código Civil vigente, y no habiendo hecho uso del término probatorio a los fines de traer a los autos probanza alguna que beneficiaria sus intereses; opera a criterio de esta Juzgadora, en su contra plenamente la Confesión Ficta, establecida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, al estar plenamente cumplidos los requisitos exigidos por ella para su procedencia, y en consecuencia, esta Juzgadora ha de reputar como ciertas las aseveraciones del actor contenidas en el libelo de demanda y procedente en derecho consecuencialmente la declaración de certeza sobre tales hechos.
DISPOSITIVA
En virtud de los.....