En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena a los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, a cumplir la sanción de:
- AMONESTACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Asimismo, se ordena notificar del presente auto Ejecutorio a los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a sus Representantes Legales, a la Defensa, a la víctima y a la Fiscal Quinto del Ministerio.....