Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente "LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por la Causante: Ciudadana: ALICIA MARGARITA ESCALONA DE CACERES, a los Ciudadanos: JESUS SALVADOR CACERES VICTORA, SULEIDYS YULIMAR CACERES ESCALONA, ALEXANDER JOSE CACERES ESCALONA y JESUS ERNESTO CACERES ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.792.499, V-14.151.265, V-18.925.266, y V-15.867.574 respectivamente. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese.....