Así pues, ordenada la notificación del actor para subsanar el escrito libelar, se libró cartel de notificación en la persona de su apoderado judicial, quien se da por notificado tácitamente en fecha 09-12-2013, al consignar escrito de subsanación (folios 33 al 37). Ahora bien, revisado dicho escrito, a los fines de verificar si subsanó o corrigió el libelo en los términos indicados por el Tribunal. De la lectura del referido escrito de subsanación, se observa lo siguiente:
a) que el accionante copia textualmente el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras folio 33;
b) que el apoderado actor realiza cálculos del salario promedio diario para deposito de garantía, y del asalario integral folio 34;
c) que en ninguna parte del escrito, explica en forma detallada que operación aritmética utilizó para obtener los montos por los conceptos de utilidades, bono vacacional y vacaciones; tampoco especifica como obtiene los 155 días que multipl.....