Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: BEATRIZ DEL VALLE CASTILLO DE ALFONZO, MARIA YSABEL CASTILLO MORALES, YADIRA COROMOTO CASTILLO DE CARDOZA, JESÚS AUGUSTO CASTILLO MORALES y KARINA DEL VALLE CASTILLO MORALES en su condición de hijos y a la ciudadana HONORIA MERCEDES MORALES DE CASTILLO en su condición cónyuge, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JESÚS MARÍA CASTILLO MONSALVE, vocación hereditaria que les viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de t.....