En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección contenidas en el articulo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia las cuales consisten en: 1.- La prohibición de acercamiento a la víctima a su sitio de residencia, trabajo o estudio, resaltando que excepcionalmente se autoriza el acercamiento sólo a los fines del régimen de convivencia familiar del ciudadano Humberto José Murillo con sus hijos, régimen previamente establecido por un órgano administrativo o jurisdiccional; 2.- La prohibición de realizar acto de persecución, acoso u hostigamiento por él o por terceros cont.....