En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CLARA MAYELA MOLINA RODRÍGUEZ, LORENZO GABRIEL MOLINA RODRÍGUEZ, YRIS JANET MOLINA RODRÍGUEZ, JUAN CARLOS DEL ESPÍRITU SANTO MOLINA RODRÍGUEZ, WILLIAM DAVID MOLINA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.239.752, 8.055.111, 9.254.498, 10.059.357, 9.402.943, y en representación del ciudadano JORGE RAFAEL MOLINA RODRÍGUEZ (fallecido), sus hijas LILIAN GABRIELA MOLINA TORREALBA y AURY MILAGROS MOLINA DE SCISCIOLI, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. .....