En consecuencia, conforme a lo pautado en los artículos antes mencionados, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte su HOMOLOGACION, así mismo queda suspendida la medida de embargo decretada en fecha 16 de noviembre de 2005, y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón de este mismo Circuito Judicial, participe lo conducente a la Depositaria Judicial Portuguesa.- Se ordena devolver la letra de cambio original y el archivo del expediente.-