Por consiguiente, este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. En consecuencia, se da por terminada la presente causa y una vez firme se ordena el archivo de la misma y posteriormente su remisión al archivo judicial. Notifíquese a la parte actora.
La Jueza,
Abg. Aracelis Aguillón Meza.
La Secretaria Accidental,
Leslieth Colmenarez
AAM/dg
Causa N° 771-2007