Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal el Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 3, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el Acuerdo Reparatorio, realizado entre la victima ciudadano Héctor Darío González Díaz, y como al imputado Caldera Vargas Omar Alexander, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V-17.002.761, nacido en fecha 19/06/82, soltero, obrero, residenciado en la Urb. Juan Pablo II, calle 04, manzana 16 Guanare, Estado Portuguesa, en la presente causa, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente, en agravio del ciudadano Héctor Darío González Díaz. En consecuencia se declara extinguida la causa y sobreseída, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese, déjese copia y a.....