En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante FREDDY ALEJANDRO HERNÁNDEZ ROJAS, quien fuera venezolano, mayor de edad y casado al momento de su fallecimiento, titular de la cédula de identidad N° 21.726.872; a su viuda, la ciudadana: GLORIA ELENA MALDONADO de HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.090.389; y a sus hijos: en su nombre y en representación de sus hijos: (se omiten por disposición legal), de diez (10), cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente; así como del adolescente: (se omite por disposici.....