ÚNICO: Con fundamento en el artículo 112 del Código Penal en su encabezamiento, numeral 1º, aparte segundo y aparte tercero, se declara PRESCRITA la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN que impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 de esta Circunscripción Judicial mediante decisión de fecha 24 de Octubre de 2011 al penadoYILMAR ALEXANDER BERNAL BENCOMO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.160.388, nacido en fecha 01 de Agosto de 1982, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio San Antonio, Calle Principal, casa s/n (cerca del Nigth Club Fanny), Guanare, Estado Portuguesa; por haber admitido los hechos en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fueron establecidas en la sentencia condenatoria. Por consiguiente, se declara EXTINGUIDA dicha pena.