Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, incoada por la ciudadana: ARIANNYS CAROLINA LEÓN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.855.101, de este domicilio y debidamente asistida dela Abogada en ejercicio Yenny Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidadNº13.040.619,inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.855, de este domicilio, en contra dela ciudadana:MARSORYS FABIOLA MATERAN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidadNº 17.002.685,de este domicilio.Como consecuencia de la anterior declaratoria con lugar, se declaraJUDICIALMENTERECONOCIDOel.....