Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIA MILAGRO ANDRADES GARCIA, CELESTINA DEL CARMEN GARCIA, JOSE FELIPE ANDRADES VILLA, YAMILET DEL CARMEN ANDRADES VILLA, ELVYS RAMON ANDRADES GARCIA, MARYURI YOSELIN ANDRADES DE AREVALO y MARYERLIS COROMOTO ANDRADES LOPEZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: RAMON TERESIO ANDRADES, anteriormente identificado, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de ter.....