En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Turén, Santa Rosalía Y Esteller Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre la de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa plateada por la parte demandada por inepta acumulación.
SEGUNDO: SIN LUGAR la perención de la instancia.
TERCERO: SIN LUGAR impugnación de la cuantía
CUARTO: SIN LUGAR la reposición de la causa lo cual causaría un grave daño al proceso y a las partes lo cual sería contrario al fin y al propósito de nuestra parta magna.
QUINTO: CON LUGAR la demanda de Desalojo de Local Comercial a la Firma Mercantil CENTRO DE COMBUSTIBLES GUAICAIPURO C.A. representada por el ciudadano DENNYS EBELIO VEGAS ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-8.658.733, intentada po.....