´III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, que presentaron ante este Juzgado, el 9 de diciembre del 2025, por una parte, el demandante, abogado WALID ABOAASI EL NIMER, por la otra la codemandada GISELA ESTEFANIA CHAVEZ JIMÉNEZ, asistida del abogado HÉCTOR EDUARDO QUIROZ GIMÉNEZ, y el abogado RAFAEL DAVID QUERALES ÁLVAREZ, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada YOLANDA PAOLA PERESSINI DE LANZA, y el ciudadano DAVID JOSÉ PERDOMO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nro. 27.216.185, la cual riela a los folios (72 al 74) de la tercera pieza de esta causa, en los términos allí expuestos, ya que la misma se encuentra ajustada a derecho por reunir lo.....