SEGUNDO
Oídas como han sido las partes, esta Instancia considera que tomando en cuenta los argumentos de la defensa y de la Fiscal Quinta (E) del Ministerio Público, Abg. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ, quien manifestó que la investigación no estaba concluida, debido a que le faltan diligencias de investigación que practicar, necesarias para presentar el correspondiente acto conclusivo, específicamente el informe médico legal practicado a la victima, para así determinar que tipo de lesiones le fueron producidas y habiendo solicitado un plazo de treinta (30) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, es por lo que esta juzgadora acuerda el plazo solicitado, ello en virtud de que ha transcurrido un lapso mayor a seis (06) meses, desde que se individualizo al adolescente sin que hasta la presente fecha se haya presentado el respectivo acto conclusivo siendo necesario ese lapso solicitado por la fiscal para presentar el mismo a fin de garantizar la Tutela Judicial Efectiva.....