Tercero:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda: Primero: Sustituir la medida de Privación de Libertad impuesta en su oportunidad al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA (Art.65LOPNA), antes identificado, por la sanción de Libertad Asistida prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, conjuntamente con la sanción de reglas de conducta, prevista en el artículo 624 Ibidem por el plazo que le falta por cumplir, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 647 literal "e" ejusdem. Se homologa la oferta de trabajo efectuada por la ciudadana Gil Ana Teresa......