Visto los desistimientos del procedimiento y de la acción suscritos en diligencia de fecha 11 de Octubre de 2007, insertas a los folios 124 al 129 presentada por los ciudadanos: BALDOMERO PEÑA, NAUDY YEPEZ Y LUÍS SANCHEZ, titulares de la Cedula de identidad n° 8.407.295, 22.105.983 y 10.640.598 debidamente asistidos por el abogado LUIS ALFREDO PADRON, Inpreabogado: 40.025, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara HOMOLOGADOS LOS DESISTIMENTOS en los términos efectuados por los mismos, dándole carácter de cosa juzgada solo con respecto a los ciudadanos BALDOMERO PEÑA, NAUDY YEPEZ Y LUÍS SANCHEZ. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Le.....