Se declara terminado el proceso cognitivo.
Se mantiene la medida preventiva de embargo decretada y practicada sobre bienes muebles propiedad del demandado hasta tanto conste de autos la cancelación total de los créditos demandados, tal como lo solicitaron las partes.
Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a Trece (13) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho. Años: 197.° y 148.° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Aracelis Aguillón Meza.
La Secretaria,
Melania Escalona.
Se publicó siendo las 11:25 antes-meridien . CONSTE:
(Scria.).
Jsat.