Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 27/09/2011 por el abogado Rodol Quijano contra la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 23/09/2011
SEGUNDO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 28/09/2011 por la ciudadana Numidia Mejía Carvajal, parte demandada asistida por el abogado José Samir Abouras Totúa contra la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 23/09/2011.
TERCERO: NULA la contestación de la demanda y todas las actuaciones subsiguientes, incluyendo la sentencia apelada.
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