Siendo la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil: "Negada la firma o declarado por los herederos o causahabientes no conocerla (toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad). A este efecto, puede promover la prueba de cotejo y la de testigo, cuando no fuere posible hacer el cotejo"..... (Subrayado del Tribunal).-
Ahora bien siendo que la carga de la prueba recae sobre la parte actora quien tiene la responsabilidad de probar la Autenticidad del Documento y no la realizo; llevan a este Tribunal a considerar como no valido el instrumento cambiario.-
En consecuencia de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA SIN LUGAR LA PRESENTE DEMANDA dado que al no ser valido el instrumento cambiario no existe plena prueba de los Hechos Alegados en la presente demanda. Así se decide.-
Se acuerda levantar la.....