En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes explanados, este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 10° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la Caducidad de la Acción, Opuesta por la Abogado ROSSANA SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° 15.018.645, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.850., en carácter de Apoderada Judicial del ciudadano RAFAEL ANTEQUERA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 3.315.785., conforme lo establecido el artículo 335 del Código Procedimiento Civil, en relación al Recurso de Invalidación, planteada por el ciudadano JAIME VARGAS URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.850.376, de este domicilio que se fundamentó en el numeral 1º del.....