D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes señalado éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Segundo Circuito de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio intentada por la ciudadana: SIRA NIÑO ISMARYS YOSELINE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.043.154, en contra de su cónyuge STANCO GRATEROL CARLOS JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.541.364, ambos identificados en autos, fundamentada en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que une a los antes identificados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 19 de Febrero de 2.009, por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acta Nro.089. Asimismo, por cuanto de conformidad con .....