Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por JACKELINE DEL CARMEN BETANCOURT y TONY JOSE VIVAS BETANCOURT, ya identificados; decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, el día 24/01/2012, según lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil nueve (17/04/2009), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, tal como se evidencia del Acta Nº 129, folio 128. Tomo 01.