En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible, la querella interdictal restitutoria, incoada por la sociedad mercantil COMERCIAL LUZBEL 10 C.A., contra la ciudadana JOUDAH CHARANI FAKHR EL DEIN, ambos identificados.
Se declara sin lugar la apelación de la parte querellante y queda confirmada en los términos expuestos, la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa de 13-11-2012.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.