DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado HADIEE RONALD VALERO CAMARGO, en su condición de Defensor Privado del imputado VICENTE ADOLFO PÉREZ ROMERO; SEGUNDO: Se ANULA la audiencia preliminar y el auto de apertura a juicio dictado en fecha 09 de diciembre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, con sede en Guanare, conforme a los artículos 157, 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, así como todos los actos posteriores a éste; TERCERO: Se declara el EFECTO EXTENSIVO respecto a los ciudadanos JOSÉ OMERO CUELLAR MALDONADO y LUIS EDUARDO SÁNCHEZ YÁNEZ, conforme lo señala el artículo 429.....