D E C I S I Ó N
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1, del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA extemporánea la solicitud de Sobreseimiento Provisional presentada por la representación Fiscal, en fecha 10-02-2014, de la causa seguida a la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, y en consecuencia se decreta la nulidad absoluta de dicha solicitud fiscal. Todo conforme a lo establecido en los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese y líbrese lo conducent.....