En fuerza de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley: RATIFICA Y MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, decretada por este Despacho en fecha veintiocho de noviembre del dos mil trece (28-11-2013). Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez
Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria
Abg. Riluz Del Valle Cordero Sulbar.....