D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CON LUGAR la COLOCACIÓN FAMILIAR pautada en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en beneficio del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley a ejecutarse en el hogar de la ciudadana MARÍA CALINA MENDOZA, residenciada en la calle Urdaneta con final calle Rondón de Chabasquen, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa. Como consecuencia de la medida aquí dictada y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana MARÍA CALINA MENDOZA, tendrá la Responsabilidad de Crianza del mencionado niño.
Esta medida debe ser objeto de supervisión y asimismo .....