Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: LORENZO JOSÉ RODRÍGUEZ, EDGAR ARSENIO RODRÍGUEZ, FREDDY JOSÉ RODRÍGUEZ, WILLIAMS ANTONIO RODRÍGUEZ, BERMILIO ANTONIO RODRÍGUEZ (difunto), ROSA ISELA RODRIGUEZ, en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: ONOFRE DEL CARMEN RODRIGUEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones con sus resultas.-