DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos ANGEL EDUARDO HERNANDEZ ESCALONA y LUZMAR NIBELYS BARAHONA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.731.807 y V-26.167.985 respectivamente; mediante Acta de Convenimiento Nº 024-19, DE FECHA 05-02-19, referente a la Cesión de Custodia Provisional en beneficio de su hija. Y así se De.....