En el caso que nos ocupa, observa este Tribunal que el contrato contentivo de la transacción sobre la cual se pretende se imparta su homologación, se efectuó fuera de un proceso judicial, y de donde se desprende que las partes intervinientes tenían la legitimación para realizar el acto, los ciudadanos ASDRUBAL ELIAS CHAVEZ GONZALEZ y LUISA ASDRUVELIS CHAVEZ LINARES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-27.348.769 y V-28.382.725, cuya facultad fue materializada por sí mismo (capacidad de obrar o de hecho) y el otro, la ciudadana MILDRAY NOHEMI HERRERA ADAMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.480.500, cuya facultad fue materializada por sí mismo (capacidad de obrar o de hecho); quedando de esta manera, en fecha Veinticuatro (24) de Abril de 2.023, para la entrega material voluntaria de un (01) inmueble consistente en una casa ubicada en el lindero Este de las dos (02) casas contiguas, techadas con zinc sobre paredes d.....