D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos PEDRO JULIAN JIMENEZ y CANDIDA ROSA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.128.031 y V-6.573.230, respectivamente, domiciliados el primero de los prenombrados en la avenida 8 con calle 11, sector Eucaliptos 2B, Villa Araure I, casa S/N, de la ciudad de Araure, estado Portuguesa, y la segunda en la calle 48, con callejón Libertador, casa N° 1, sector "Los Fundadores 30 de marzo", Parroquia Concepción estado Lara, debidamente asistidos por la abogada YADIRA DEL CARMEN VALERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo los N° 221.814, de co.....