En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga que no hubo oposición a la misma, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el Artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Ligia Elena Peña Guevara, Laura Isabel Peña Guevara, Eduardo Enrique Peña Guevara, Saraid Josefina Peña Guevara, Segundo Alberto Peña Guevara y Sandra Lisbeth Peña Guevara, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.644.737, V-13.739.148, V-16.210.299, V-16.644.736, V-16.210.274 y V-18.....