Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Se les imponen las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b, c y f, Someterse bajo cuidado y vigilancia de su representante legal, presentarse cada 30 días ante el Tribunal y prohibición de comunicarse entre sí. Se ordena la continuación de la presente causa por la vía ordinaria y el envío de las actuaciones al Ministerio Público. Se ordena la libertad de los adolescentes y entrega a sus representantes legales presentes en este acto. Se acuerda la realización de los exámenes psicológicos y Social de los adolescentes. Es todo. Líbrense Boletas.