En consecuencia de lo anterior, éste Tribunal del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente demanda y se DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial. Y Así se Decide.
En virtud de los antes expuesto, se ordena la remisión con oficio del expediente completo signado bajo el N°. 3.554-06, al Tribunal a favor del cual ha sido declina la competencia. Y Así Se Establece.
Déjese transcurrir el lapso legal para la solicitud de regulación de la competencia y hágase la remisión ordenada, realizando las anotaciones estadísticas correspondientes.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad Araure, a los Trece días del mes de Marzo de Dos Mil S.....