Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogado JOSEFINA MORON DE ZAPATA, actuando con el carácter de Defensora Privada del ciudadano AIBERT JOHANNY SECO TERAN, contra la decisión dictada en fecha 18-01-2008, por el Juzgado de Control N° 1, con sede en Guanare de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a su defendido, por la comisión del delito de Violencia Sexual, en perjuicio de (se omite por razones de ley). SEGUNDO: SE ORDENA la remisión de la causa para que un juzgado de control diferente al que conoció realice en un lapso no mayor a las cuarenta y ocho (48) horas una nueva audiencia para la calificación de la flagrancia, quedando el imputado en la con.....