Por todas las razones de hecho y de derecho éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con Competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción que por Fijación de Obligación Manutención intento la ciudadana ANGELICA MARIA COLINA DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 15.214.217, a favor de sus hijos (se omite identificación por disposición legal) en contra del ciudadano ANDRES RAMOS TORREALBA, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.293.048, antes identificado, y fija la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.700) por concepto de Obligación de Manutención, que representa aproximadamente el veintidós por ciento (22%) de su salario neto mensual, y trece punto cinco (.....