Así las cosas, por cuanto se evidencia que este Tribunal visto el escrito de estimación de honorarios profesionales y a solicitud de la parte actora ordenó librar el cartel de intimación de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, sin percatarse y advertir de dicha actuación efectuada por el apoderado judicial de la parte demandada, considerándose tácitamente intimados, en aras de garantizar el derecho de la defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso deberá la parte demandada comparecer ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la presente fecha, a los fines de que consigne el monto de los honorarios estimados e intimados o en su defecto haga uso del derecho de retasa que le confiere el artículo en el 25 de la Ley de Abogado.