Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por el ciudadano SERVADO J. VARGAS, actuando en este acto como endosatario en procuración de una letra de cambio, plenamente identificados supra, contra las ciudadanas MILAGRO DE LA COROMOTO DELGADO Y MARGARITA VICTORIA DELGADO de igual forma se observa el desistimiento de la parte demandante, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar el respectivo Convenimiento, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, realizado en la presente causa, en la forma como ha sido planteada así mismo se acuerda oficiar al Juez (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circuns.....