Siendo la pena correcta de cinco (5) años, Cuatro (4) meses de Prisión, con la agravante del artículo 65 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y no la de cuatro (4) años de prisión que se había impuesto en principio omitiéndose dicha agravante, por consiguiente, con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No.1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace la Aclaratoria de la Sentencia dictada en fecha 13 de Febrero de 2013 y publicaba en fecha 21 de Febrero, mediante la cual se Condena al ciudadano Felipe Bustamante Pérez a cumplir la pena de cinco (5) años, Cuatro (4) meses de prisión mas las accesorias de Ley por la comisión de los delito de Actos lascivos, Violencia Física, con la agravante del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Porte Ilícito de Arma y .....