Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre cincuenta por ciento (50%) del bien inmueble constituido por un lote de terreno con una superficie de cinco mil ciento sesenta y seis metros cuadrados (5.166,00 mts2), y las edificaciones y construcciones fomentadas sobre dicho lote de terreno y donde funcionaban los fondos de comercio denominados Hotel Bar Restaurante El Llanero y estación de servicio El Llanero, ubicados en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa con los siguientes linderos: Norte: carretera o vía que conduce de la ciudad de Guanare a la ciudad de Barinas, hoy Avenida Juan Fernández de León; Sur: Oficinas del Ministerio de Obras Públicas, hoy Ministerio de.....